Artículo 45 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 45. Acreditación del cuerpo de custodios penitenciarios a la Carrera Penitenciaria. El personal de seguridad en funciones que aspira a adquirir la categoría de servidor público de la escala operativa de Carrera Penitenciaria será acreditado en los nuevos cargos, según la categoría y nivel que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
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servidor público
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Artículo 46. Acreditación de los profesionales de la escala técnica a la Carrera Penitenciaria. Los profesionales de la escala técnica en funciones que aspiran a adquirir la categoría de servidor público de Carrera Penitenciaria serán acreditados en sus cargos, según la categoría que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
Ver artículo 46 de Ley 42 del año 2016
Artículo 47. Contratación de personal especializado. El ministro de Gobierno con la recomendación del director general del Sistema Penitenciario o del director del Instituto de Estudios Interdisciplinarios podrá contratar personal no adscrito a la Carrera Penitenciaria para la realización de cualquier tipo de trabajos, proyectos, consultorías, interpretes en lengua de señas o auditorías que requieran de conocimientos de carácter especial, al igual que nombrar personal especializado en aquellos cargos que son de libre nombramiento y remoción o eventuales.
Ver artículo 47 de Ley 42 del año 2016
Artículo 48. Ascenso. El ascenso en la escala operativa se realizará mediante concurso interno, el cual consistirá en la aprobación del curso de ascenso y las evaluaciones que realizará la Junta de Evaluación de Desempeño.
Ver artículo 48 de Ley 42 del año 2016
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