Artículo 42 - QUE DESARROLLA LA CARRERA PENITENCIARIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 42 del año 2016
República de Panamá
Artículo 42. Incorporación de los servidores públicos en periodo de prueba. El servidor público que ingrese a la Dirección General del Sistema Penitenciario o al Instituto de Estudios Interdisciplinarios, siguiendo las normas de reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos, adquirirá la condición de servidor público de Carrera Penitenciaria cuando cumpla su periodo de prueba con una evaluación satisfactoria. Para efectos del nombramiento de manera permanente como servidor público de Carrera Penitenciaria, la Junta de Reclutamiento y Selección remitirá a la autoridad nominadora una lista con aquellos servidores públicos a prueba que hayan aprobado este periodo. El ingreso a la Carrera Penitenciaria será en el nivel jerárquico inferior de la respectiva escala.
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Artículo 43. Procedimiento especial de ingreso. El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional diseñado para regular la incorporación a la Carrera Penitenciaria de los servidores públicos en funciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario y del Instituto de Estudios Interdisciplinarios que hayan obtenido una evaluación de desempeño satisfactoria, una vez entre en vigor el reglamento que desarrolle esta Ley.
Ver artículo 43 de Ley 42 del año 2016
Artículo 44. Alcance del reglamento en materia de incorporación de los servidores públicos en funciones a la Carrera. El reglamento regulará los mecanismos que le son propios para garantizar que el servidor público en funciones de la escala operativa que demuestre poseer la experiencia, la eficiencia en el desempeño de sus funciones y la capacitación mínima para el ejercicio del puesto sea incorporado a la Carrera Penitenciaria. En el caso de la escala técnica, el reglamento regulará los mecanismos que le son propios para garantizar que el servidor público en funciones que demuestre poseer los requisitos mínimos del puesto, correspondiente a educación formal e informal, experiencia y eficiencia en el desempeño de sus funciones, sea incorporado a la Carrera Penitenciaria.
Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2016
Artículo 45. Acreditación del cuerpo de custodios penitenciarios a la Carrera Penitenciaria. El personal de seguridad en funciones que aspira a adquirir la categoría de servidor público de la escala operativa de Carrera Penitenciaria será acreditado en los nuevos cargos, según la categoría y nivel que establece esta Ley para esta escala, previo el cumplimiento con el procedimiento especial de ingreso.
Ver artículo 45 de Ley 42 del año 2016
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