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Artículo 40 - Reglamento de Crédito Educativo

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Artículo 40. Este Reglamento podrá ser modificado, reformado y derogado por la decisión mayoritaria del Consejo Nacional del IFARHU, reunido en sesión ordinaria o extraordinaria.

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Artículo 41. Queda derogada cualquier disposición contraria a este reglamento.

Ver artículo 41 de Reglamento de Crédito Educativo

Artículo 42. Este Reglamento comenzará a regir a partir de su aprobación. Los créditos concedidos antes de la vigencia de este Reglamento se regirán por el Reglamento de Crédito anterior, salvo aquellos casos que el interesado quiera acogerse a las nuevas disposiciones.

Ver artículo 42 de Reglamento de Crédito Educativo


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