Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 409 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 409. Esta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del sancionado. El tutor del interdicto está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores o discapacitados que se hallen bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor, en los casos en que no estén bajo la patria potestad del otro progenitor.

Palabras clave de éste artículo

tutelacapitalprocesopatria potestad


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 410. La tutela de los interdictos es deferida según el orden establecido en el Artículo 407.

Ver artículo 410 de Código de La Familia

Artículo 411. No habiendo tutor testamentario ni personas llamadas por la ley a ejercer la tutela vacante, corresponde al Juez el nombramiento de tutor en todos los casos del Artículo 390.

Ver artículo 411 de Código de La Familia

Artículo 412. El Ministerio Público y el Defensor del Menor velarán porque no haya incapaces sin tutor, y serán oídos siempre que el Juez deba interponer su autoridad en cualquier negocio de la tutela.

Ver artículo 412 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá