Artículo 41 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 41. Toda controversia que no tenga señalada en esta Ley un procedimiento especial será resuelta por los trámites del juicio sumario. Podrá establecer en el instrumento de fideicomiso que cualquier controversia que surja del fideicomiso será resuelta por árbitros o arbitradores, así como el procedimiento a que ellos deban sujetarse. En caso de que no se hubiere establecido tal procedimiento, se aplicarán las normas que al respecto contenga el código Judicial.
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