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Artículo 41 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 1 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Toda controversia que no tenga señalada en esta Ley un procedimiento especial será resuelta por los trámites del juicio sumario. Podrá establecer en el instrumento de fideicomiso que cualquier controversia que surja del fideicomiso será resuelta por árbitros o arbitradores, así como el procedimiento a que ellos deban sujetarse. En caso de que no se hubiere establecido tal procedimiento, se aplicarán las normas que al respecto contenga el código Judicial.

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Artículo 42. Queda derogada la Ley 17 de 20 de febrero de 1941 sobre fideicomiso.

Ver artículo 42 de Ley 1 del año 1984

Articulo 5. Puede constituirse fideicomiso para cualquier fin que no contravengan a la moral, las leyes o el orden público.

Ver artículo 5 de Ley 1 del año 1984

Articulo 17. De las ganancias que produzcan los fondos en decomisó a los Bancos del Estado, se destinará el porcentaje que autorice la Comisión Bancaria para el Tribunal Electoral en lo utilizarán la inscripción de los partidos políticos y este tomará las medidas pertinentes para que se efectúe la inscripción de Partidos Políticos durante la segundo semestre de 1983.

Ver artículo 17 de Ley 1 del año 1984


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