Artículo 41 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ
Ley 42 del año 2012
República de Panamá
Artículo 41. Reserva y confidencialidad. Los procesos de alimentos solo serán accesibles a las partes y a sus abogados, en virtud del principio de reserva para los adultos y confidencialidad en el caso de menores de edad, con excepción del desacato por incumplimiento, en el cual se aplicará el principio de publicidad.
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Artículo 43. Defensor de ausente. Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.
Ver artículo 43 de Ley 42 del año 2012
Artículo 44. Conflictos de jurisdicción y competencia. Los conflictos de jurisdicción y competencia que se presenten en ocasión de los procesos de alimentos se regirán por las reglas previstas en el Código Judicial, en concordancia con lo dispuesto en esta Ley respecto a la competencia.
Ver artículo 44 de Ley 42 del año 2012
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