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Artículo 41 - QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 6 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. La ausencia de planes nacionales y regionales no será impedimento para la formulación, aprobación y ejecución de planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local. Al establecerse los planes de ordenamiento nacionales y regionales, los planes locales y parciales deberán revisarse y adaptarse a los lineamientos de los planes de mayor jerarquía. Hasta tanto no se cuente con los planes aprobados a nivel local, el Ministerio de Vivienda y los municipios aplicarán las leyes, los decretos, los acuerdos, las regulaciones, las reglamentaciones y las normas vigentes, que rigen sobre la materia urbanística en el territorio nacional o municipal.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Viviendaterritorio nacional


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Artículo 42. Esta Ley deberá ser revisada por lo menos cada cinco años.

Ver artículo 42 de Ley 6 del año 2006

Artículo 43. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 43 de Ley 6 del año 2006

Artículo 44. Los literales a), j), m), p) y t) del artículo 2 de la Ley 9 de 1973 quedan así: Artículo 2. Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones: a) Determinar y dirigir la política habitacional y la política nacional sobre ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, así como orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos. ... j) Disponer y ejecutar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda aprobados por el Órgano Ejecutivo, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. ... m) Elaborar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional, y los planes, con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, con sus respectivas normas y procedimientos técnicos. ... p) Planificar, orientar y facilitar la creación de nuevos centros urbanos, y formular planes de inversión en obras de uso público, con el propósito de incentivar el mejor uso de la tierra. ... t) Orientar y estimular el fortalecimiento de los organismos municipales e intermunicipales en lo referente a sus respectivos planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda comunitarios, especialmente a través de cooperativas y sistemas de autogestión. ...

Ver artículo 44 de Ley 6 del año 2006

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