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Artículo 43 - QUE REGLAMENTA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA EL DESARROLLO URBANO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 6 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, reglamentará la presente Ley.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Viviendareglamento


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Artículo 44. Los literales a), j), m), p) y t) del artículo 2 de la Ley 9 de 1973 quedan así: Artículo 2. Para la realización de los propósitos a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Vivienda tendrá las siguientes funciones: a) Determinar y dirigir la política habitacional y la política nacional sobre ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, así como orientar la política de las inversiones privadas en estos aspectos. ... j) Disponer y ejecutar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda aprobados por el Órgano Ejecutivo, y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia. ... m) Elaborar los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional, y los planes, con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, con sus respectivas normas y procedimientos técnicos. ... p) Planificar, orientar y facilitar la creación de nuevos centros urbanos, y formular planes de inversión en obras de uso público, con el propósito de incentivar el mejor uso de la tierra. ... t) Orientar y estimular el fortalecimiento de los organismos municipales e intermunicipales en lo referente a sus respectivos planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y en los programas de vivienda comunitarios, especialmente a través de cooperativas y sistemas de autogestión. ...

Ver artículo 44 de Ley 6 del año 2006

Artículo 45. Los literales a) y c) del artículo 7 de la Ley 9 de 1973 quedan así: Artículo 7. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Urbano, las siguientes funciones: a) Proponer normas reglamentarias sobre el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, y velar por su cumplimiento. ... c) Elaborar los planes del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel nacional y regional. ...

Ver artículo 45 de Ley 6 del año 2006

Artículo 46. Se adiciona un numeral al artículo 17 de la Ley 106 de 1973 para que sea el 23 y el actual 23 pase a ser 24, así: Artículo 17. Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva, para el cumplimiento de las siguientes funciones: ... 23. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a nivel local. ...

Ver artículo 46 de Ley 6 del año 2006

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