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Artículo 41 - POR LA CUAL SE REGULA EL EJERCICIO DE LA ABOGACIẠ

Ley 9 del año 1984

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. El abogado a quien se le hubiere cancelado el certificado de idoneidad podrá ser rehabilitado por la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia a petición del mismo, si se dan las siguientes condiciones: 1. Que haya transcurrido un lapso no menor de las dos terceras partes del tiempo de la sanción impuesta; 2. Que, a juicio de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, aparezca demostrado que la conducta observada por el sancionado revela su completa rehabilitación moral reingresar a la profesión. En las actuaciones sobre rehabilitación es parte el Procurador de la Administración. La decisión se emitirá dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las pruebas decretadas en oficio o a solicitud de parte, durante los términos que prudencialmente señale la Corte sin que excedan de treinta días.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 42. Las disposiciones del Capítulo V de esta Ley regirán hasta que el nuevo Código Judicial entre en vigencia.

Ver artículo 42 de Ley 9 del año 1984

Artículo 43. Esta Ley deroga las Leyes 54 de 1941, 58 de 1946 y los artículos 27 y 28 de la Ley 51 de 1961 y cualesquiera otras disposiciones que le sean contrarías.

Ver artículo 43 de Ley 9 del año 1984

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