Artículo 411 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 411. Las plazas para los ascensos, estarán determinadas por las vacantes publicadas por la Orden General del Día, emanada por la Dirección General de la Policía Nacional, de acuerdo al escalafón policial.
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