Artículo 412 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 412. Las Zonas, Áreas Y Dependencias Administrativas de la Policía Nacional, llevarán en el organismo correspondiente, un expediente la Hoja de Vida de cada miembro, donde constará todos los elementos que servirán para calificarlos (Hoja de Calificación Anual) y cualquier otro documento o información que puede ser de utilidad para tal fin.
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