Artículo 413 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 413. Para las calificaciones de los servicios, se procederá de acuerdo con las disposiciones contempladas en este Reglamento y metodología prevista en la Hoja de Calificación de Servicio.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá