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Artículo 416 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 416. El Jefe de Zona, Áreas y Dependencia Administrativa de la Policía Nacional será responsable de calificar anualmente al personal bajo su cargo.

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Articulo 417. Todas las unidades deberán ser evaluadas estrictamente por personal juramentado.

Ver artículo 417 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 418. Todo Oficial o Clase que intervenga en el proceso de calificación, deberá llevar un registro detallado de apreciaciones sobre el personal a su cargo, el cual servirá de base para la elaboración de la Hoja de Evaluación.

Ver artículo 418 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 419. Finalizado el proceso de calificaciones de que habla el artículo anterior copia de la calificación reposará en los archivos de la unidad en donde labora el calificado y el original será remitido a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que los datos allí contenidos sean procesados y que los mismos reposen en la Hoja de Vida del calificado.

Ver artículo 419 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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