Artículo 418 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 418. Todo Oficial o Clase que intervenga en el proceso de calificación, deberá llevar un registro detallado de apreciaciones sobre el personal a su cargo, el cual servirá de base para la elaboración de la Hoja de Evaluación.
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