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Artículo 418 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 418. Todo Oficial o Clase que intervenga en el proceso de calificación, deberá llevar un registro detallado de apreciaciones sobre el personal a su cargo, el cual servirá de base para la elaboración de la Hoja de Evaluación.

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Articulo 419. Finalizado el proceso de calificaciones de que habla el artículo anterior copia de la calificación reposará en los archivos de la unidad en donde labora el calificado y el original será remitido a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que los datos allí contenidos sean procesados y que los mismos reposen en la Hoja de Vida del calificado.

Ver artículo 419 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 420. La evaluación comprenderá el promedio obtenido en las . Hojas de Calificaciones de servicio, desempeño, conducta y prueba física durante el período en el cargo evaluado y de los méritos acreditados

Ver artículo 420 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 421. La evaluación de Ia conducta se regirá por las sumas revistas en el Reglamento Disciplinario y su cómputo se efectuará en función de la Tabla de Deméritos, que se describe en el manual respectivo.

Ver artículo 421 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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