Artículo 421 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 421. La evaluación de Ia conducta se regirá por las sumas revistas en el Reglamento Disciplinario y su cómputo se efectuará en función de la Tabla de Deméritos, que se describe en el manual respectivo.
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