Artículo 428 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 428. Se le computarán los méritos anuales a todo el personal con funciones administrativas y que además cumplen con lo dispuesto en la Directiva 00.08 del 19 de septiembre de 1994, referente al servicio de vigilancia policial para este personal juramentado.
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