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Artículo 432 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 432. Las comisiones igualmente examinarán la documentación apropiada que permita acreditar los puntos considerados en el sistema de crédito. Las comisiones anotarán en la hoja de evaluación el total de puntos obtenidos, especificando cada uno de los renglones.

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credito


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Articulo 434. Computada la nota numérica final para cada uno de los evaluados y preparada la lista de mérito en orden, será enviada, a la Junta Revisora para ser examinada y cumplir, así con lo establecido en este reglamento.

Ver artículo 434 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 436. Se establecen dos Comisiones Evaluadoras: 1. Comisión Evaluadora para Clases y Agentes.2. Comisión Evaluadora para Oficiales (subteniente a Subcomisionado)

Ver artículo 436 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 437. Todos los integrantes de estas comisiones evaluadoras no podrán estar sujetos a ascenso en el año calendario fiscal respectivo y serán designados por el Director o Subdirector General de la Policía Nacional, previa recomendación del Director de Recursos Humanos.

Ver artículo 437 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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