Artículo 432 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 432. Las comisiones igualmente examinarán la documentación apropiada que permita acreditar los puntos considerados en el sistema de crédito. Las comisiones anotarán en la hoja de evaluación el total de puntos obtenidos, especificando cada uno de los renglones.
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