Artículo 434 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 434. Computada la nota numérica final para cada uno de los evaluados y preparada la lista de mérito en orden, será enviada, a la Junta Revisora para ser examinada y cumplir, así con lo establecido en este reglamento.
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