Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 436 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 436. Se establecen dos Comisiones Evaluadoras: 1. Comisión Evaluadora para Clases y Agentes.2. Comisión Evaluadora para Oficiales (subteniente a Subcomisionado)

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Articulo 437. Todos los integrantes de estas comisiones evaluadoras no podrán estar sujetos a ascenso en el año calendario fiscal respectivo y serán designados por el Director o Subdirector General de la Policía Nacional, previa recomendación del Director de Recursos Humanos.

Ver artículo 437 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 438. Las Comisiones Evaluadoras deberán tener un período de dos (2) anos como máximo.

Ver artículo 438 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 439. Son funciones de las Comisiones Evaluadoras: 1. Las Comisiones Evaluadoras tendrán la responsabilidad de la elaboración de la primaria de candidatos para ascenso, de acuerdo al escalafón policial. 2. Procesar las Evaluaciones: Evaluaciones de Servicio Evaluaciones de Desempeño Evaluaciones de Conducta Evaluaciones de la Prueba Física 3. Conducir el Panel de Entrevista a cada candidato. (Opcional) 4. Confeccionar el listado de orden de mérito definitivo, en función de las calificaciones numéricas de cada candidato. 5. Remitir los listados de orden de mérito definitivo por grado a la Junta Revisora a más tardar el treinta (30) de septiembre del año calendario. 6. Las Comisiones Evaluadoras rendirán sus conclusiones y recomendaciones en acta que se levantará para tales efectos.

Ver artículo 439 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá