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Artículo 419 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 419. Finalizado el proceso de calificaciones de que habla el artículo anterior copia de la calificación reposará en los archivos de la unidad en donde labora el calificado y el original será remitido a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que los datos allí contenidos sean procesados y que los mismos reposen en la Hoja de Vida del calificado.

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procesoDirección de Recursos Humanos


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Articulo 420. La evaluación comprenderá el promedio obtenido en las . Hojas de Calificaciones de servicio, desempeño, conducta y prueba física durante el período en el cargo evaluado y de los méritos acreditados

Ver artículo 420 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 421. La evaluación de Ia conducta se regirá por las sumas revistas en el Reglamento Disciplinario y su cómputo se efectuará en función de la Tabla de Deméritos, que se describe en el manual respectivo.

Ver artículo 421 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 428. Se le computarán los méritos anuales a todo el personal con funciones administrativas y que además cumplen con lo dispuesto en la Directiva 00.08 del 19 de septiembre de 1994, referente al servicio de vigilancia policial para este personal juramentado.

Ver artículo 428 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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