Artículo 419 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 419. Finalizado el proceso de calificaciones de que habla el artículo anterior copia de la calificación reposará en los archivos de la unidad en donde labora el calificado y el original será remitido a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de que los datos allí contenidos sean procesados y que los mismos reposen en la Hoja de Vida del calificado.
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