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Artículo 415 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 415. Además habrá apreciaciones parciales de servicio cada vez que ocurra el traslado del calificado. En estas circunstancias el período no podrá ser menor de dos (2) meses.

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Articulo 416. El Jefe de Zona, Áreas y Dependencia Administrativa de la Policía Nacional será responsable de calificar anualmente al personal bajo su cargo.

Ver artículo 416 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 417. Todas las unidades deberán ser evaluadas estrictamente por personal juramentado.

Ver artículo 417 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

Articulo 418. Todo Oficial o Clase que intervenga en el proceso de calificación, deberá llevar un registro detallado de apreciaciones sobre el personal a su cargo, el cual servirá de base para la elaboración de la Hoja de Evaluación.

Ver artículo 418 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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