Artículo 415 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 415. Además habrá apreciaciones parciales de servicio cada vez que ocurra el traslado del calificado. En estas circunstancias el período no podrá ser menor de dos (2) meses.
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