Artículo 42 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 42. Cambio de nombre y reforma al pacto social. Todo cambio de nombre o razón social y cualquier modificación o reforma al pacto social del fiduciario requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.
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pacto socialcausaSuperintendencia de Bancos
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Artículo 43. Fusión, consolidación y escisión. Todo fiduciario que desee fusionarse, consolidarse o escindirse requerirá de la autorización previa de la Superintendencia de Bancos. La solicitud de autorización para tales propósitos deberá estar acompañada de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 43 de Ley 21 del año 2017
Artículo 44. Traspaso de acciones. Los traspasos de acciones en los cuales el adquiriente u otras personas vinculadas a ellos pasen a ser sus propietarios totales o mayoritarios o a tener el control del fiduciario, según lo defina la Superintendencia de Bancos, requerirán de la aprobación previa de la Superintendencia. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 44 de Ley 21 del año 2017
Artículo 45. Análisis de la solicitud. Una vez presentada la solicitud de autorización de fusión, consolidación, escisión o traspaso de acciones con la documentación antes señalada, la Superintendencia de Bancos procederá a realizar las evaluaciones pertinentes y la aprobará o denegará mediante resolución motivada en un término no mayor de sesenta días calendario, salvo que la Superintendencia de Bancos decida extenderlo por un plazo adicional no mayor de treinta días calendario. El plazo establecido en el presente artículo comenzará a regir una vez la solicitud haya sido presentada en debida forma.
Ver artículo 45 de Ley 21 del año 2017
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