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Artículo 43 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. Fusión, consolidación y escisión. Todo fiduciario que desee fusionarse, consolidarse o escindirse requerirá de la autorización previa de la Superintendencia de Bancos. La solicitud de autorización para tales propósitos deberá estar acompañada de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos.

Palabras clave de éste artículo

Superintendencia de Bancos


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Artículo 44. Traspaso de acciones. Los traspasos de acciones en los cuales el adquiriente u otras personas vinculadas a ellos pasen a ser sus propietarios totales o mayoritarios o a tener el control del fiduciario, según lo defina la Superintendencia de Bancos, requerirán de la aprobación previa de la Superintendencia. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos.

Ver artículo 44 de Ley 21 del año 2017

Artículo 45. Análisis de la solicitud. Una vez presentada la solicitud de autorización de fusión, consolidación, escisión o traspaso de acciones con la documentación antes señalada, la Superintendencia de Bancos procederá a realizar las evaluaciones pertinentes y la aprobará o denegará mediante resolución motivada en un término no mayor de sesenta días calendario, salvo que la Superintendencia de Bancos decida extenderlo por un plazo adicional no mayor de treinta días calendario. El plazo establecido en el presente artículo comenzará a regir una vez la solicitud haya sido presentada en debida forma.

Ver artículo 45 de Ley 21 del año 2017

Artículo 46. Trasferencia de fideicomisos. Los fiduciarios podrán transferir fideicomisos a otro fiduciario con licencia, sin requerir autorización por parte de la Superintendencia de Bancos. Todo fiduciario que decida transferir fideicomisos deberá contar con el consentimiento expreso de los fideicomitentes o de los terceros designados en el contrato de fideicomiso para los efectos de la sustitución fiduciaria. Esta operación debe ser notificada previamente a su ejecución a la Superintendencia, con la identificación del nuevo fiduciario. En los casos en que el fideicomitente haya fallecido y no exista un tercero designado para los efectos de la sustitución fiduciaria, el fiduciario podrá solicitar a la Superintendencia de Bancos que autorice la transferencia del fideicomiso. La Superintendencia de Bancos podrá desarrollar lo establecido en este artículo.

Ver artículo 46 de Ley 21 del año 2017

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