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Artículo 42 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMẠ

Ley 32 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 42. El extranjero que de cualquiera forma adquiera o haga uso de un pasaporte panameño ordinario, con excepción de lo previsto en los artículos 25 y 26, será puesto a órdenes del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública para su deportación, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Palabras clave de éste artículo

Servicio Nacional de MigraciónmaltratoPanamáAdministración Pública


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Artículo 43. El servidor público de la Autoridad que expida un pasaporte panameño a persona que no sea de nacionalidad panameña, salvo lo indicado en los artículos 25 y 26, o que al expedirlo omita o contravenga algunas de las disposiciones establecidas en la presente Ley, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Ver artículo 43 de Ley 32 del año 2013

Artículo 44. El servidor público de la Autoridad encargado de la expedición del pasaporte panameño que altere o extravíe la documentación del solicitante, o que mediando culpa lo entregue extemporáneamente, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Ver artículo 44 de Ley 32 del año 2013

Artículo 45. Las impugnaciones contra los actos emitidos por la Autoridad se regirán por lo previsto en el Título XI, del Libro Segundo, de la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 45 de Ley 32 del año 2013

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