Artículo 43 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMẠ
Ley 32 del año 2013
República de Panamá
Artículo 43. El servidor público de la Autoridad que expida un pasaporte panameño a persona que no sea de nacionalidad panameña, salvo lo indicado en los artículos 25 y 26, o que al expedirlo omita o contravenga algunas de las disposiciones establecidas en la presente Ley, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Palabras clave de éste artículo
servidor públiconacionalidad panameñamaltratoPanamáAdministración Pública
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Artículo 44. El servidor público de la Autoridad encargado de la expedición del pasaporte panameño que altere o extravíe la documentación del solicitante, o que mediando culpa lo entregue extemporáneamente, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Ver artículo 44 de Ley 32 del año 2013
Artículo 45. Las impugnaciones contra los actos emitidos por la Autoridad se regirán por lo previsto en el Título XI, del Libro Segundo, de la Ley 38 de 2000.
Ver artículo 45 de Ley 32 del año 2013
Artículo 46. Se transfieren a la Autoridad los bienes, presupuesto, derechos y obligaciones que a la entrada en vigencia de esta Ley correspondan a la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno. Corresponderá al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia que establece este artículo, tomando en cuenta los derechos adquiridos existentes.
Ver artículo 46 de Ley 32 del año 2013
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