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Artículo 44 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE PASAPORTES DE PANAMẠ

Ley 32 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. El servidor público de la Autoridad encargado de la expedición del pasaporte panameño que altere o extravíe la documentación del solicitante, o que mediando culpa lo entregue extemporáneamente, será sancionado con la destitución del cargo, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicomaltratoPanamáAdministración Pública


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Artículo 45. Las impugnaciones contra los actos emitidos por la Autoridad se regirán por lo previsto en el Título XI, del Libro Segundo, de la Ley 38 de 2000.

Ver artículo 45 de Ley 32 del año 2013

Artículo 46. Se transfieren a la Autoridad los bienes, presupuesto, derechos y obligaciones que a la entrada en vigencia de esta Ley correspondan a la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno. Corresponderá al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la transferencia que establece este artículo, tomando en cuenta los derechos adquiridos existentes.

Ver artículo 46 de Ley 32 del año 2013

Artículo 47. Todo el personal que a la entrada en vigencia de la presente Ley pertenezca a la planilla y estructura orgánica de la Dirección Nacional de Pasaportes del Ministerio de Gobierno será integrado a la Autoridad de Pasaportes de Panamá, preservándose durante la implementación de la presente Ley los incentivos a la productividad y beneficios de que gozan los servidores públicos de la Dirección Nacional de Pasaportes.

Ver artículo 47 de Ley 32 del año 2013

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