Artículo 420 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 420. Pueden excusarse de la tutela: 1. El presidente de la República, los ministros y viceministros de Estado; 2. El contralor y subcontralor general de la República; 3. Los magistrados, jueces y los agentes del Ministerio Público; 4. Los legisladores; 5. Los directores y subdirectores de instituciones autónomas; 6. Los ministros religiosos; 7. Los que tuvieran bajo su potestad cinco (5) o más hijos; 8. Los que fueran tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia; 9. Los que por el mal estado habitual de su salud, o por deficiente instrucción, no pudieran cumplir bien los deberes del cargo; 10. Los mayores de sesenta (60) años; y 11. Los que fueran ya tutores de otra persona.
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