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Artículo 422 - Código Electoral

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Artículo 422. Para que la demanda de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admitida, es indispensable que se cumplan los requisitos siguientes: 1. Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado. 2. Identificar la causal o causales en que se fundamenta la demanda, citando los numerales específicos del artículo 416. 3. Explicar cómo los hechos configuran la causal o causales invocadas. 4. Acompañar o aducir pruebas pertinentes. Para el caso del numeral 15 del artículo 416 será necesario presentar algún elemento indiciario. 5. Consignar las fianzas siguientes: a. Para representante de corregimiento, dos mil balboas (B/. 2 000.00). b. Para alcaldes de distrito, diez mil balboas (B/.10 000.00). c. Para diputados, veinticinco mil balboas (B/.25 000.00). d. Para presidente de la República, cincuenta mil balboas (B/.50 000.00). El monto de la fianza es independiente de la cantidad de candidatos impugnados. La Fiscalía General Electoral quedará exenta de consignar fianza. Parágrafo. La caución garantizará el pago de costas y gastos que fije el Tribunal Electoral. Los daños y perjuicios se determinarán mediante incidente, el cual se iniciará dentro de los treinta días siguientes a la terminación del proceso.

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Artículo 423. Admitida la demanda, se aplicará el mismo procedimiento establecido para la impugnación de postulaciones en los artículos 347, 348, 349, 350, 351 y 352.

Ver artículo 423 de Código Electoral

Artículo 424. Los candidatos proclamados electos que no fueron impugnados recibirán sus credenciales sin esperar los resultados del proceso de impugnación. No se extenderán credenciales a ningún candidato cuyo derecho a ser proclamado pudiera resultar afectado por: 1. Incumplimiento en la entrega del informe de ingresos y gastos privados previstos en los artículos 209 y 210. 2. Procesos de nulidad que estén pendientes de decisión por el Tribunal Electoral.

Ver artículo 424 de Código Electoral

Artículo 425. El hecho de que una demanda de nulidad de elecciones sea rechazada al considerar su admisibilidad o desestimada al decidirse el fondo, en nada afecta la responsabilidad penal que pueda establecerse a través del respectivo proceso penal electoral.

Ver artículo 425 de Código Electoral


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