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Artículo 424 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 424. Los Cónsules expedirán a cualquier persona copia debidamente autenticada de los actos y contratos que se hallen incorporados en el protocolo, insertando en dichas copias las notas marginales que contenga el original . Al pie de la copia de la escritura expresarán el número de fojas de que consta la copia, todas las cuales firmarán al margen, y anotarán en ella los derechos que hayan percibido.

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Artículo 425. Las tarifas que aplicarán la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, los Cónsules Panameños acreditados en el exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes facultados por la Ley, por los servicios relativos al comercio, la navegación y otros servicios administrativos serán las siguientes: (Ver Tabla en la Ley)

Ver artículo 425 de Código Fiscal

Artículo 425A. El Ministerio de Hacienda y Tesoro queda facultado para fijar el valor de los documentos que se relacionen con las actividades de las naves y el comercio exterior y que expida o venda la Dirección General Consular y de Naves.

Ver artículo 425A de Código Fiscal

Artículo 426. Las disposiciones sobre servicios relativos a la navegación se hacen extensivas a las aeronaves en lo que sean aplicables. La Ley, o, en su defecto, los reglamentos que diste el Órgano Ejecutivo determinarán las disposiciones de este Capítulo, que no sean aplicables a las aeronaves y dictarán las especiales que deban suplirlas. Servicios que no Causan Derechos.

Ver artículo 426 de Código Fiscal


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