Artículo 43 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIẠ
Ley 30 del año 2006
República de Panamá
Artículo 43. Por razón del cumplimiento de las funciones de utilidad pública y social de las universidades particulares, acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, el Estado les ofrecerá franquicia postal y telegráfica, así como una subvención económica, que consistirá en la exoneración de impuestos fiscales, como tasas de importación de equipos y materiales educativos, y otros, para el uso de la institución correspondiente.
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Artículo 44. El Estado podrá crear un sistema de incentivos para la gestión y realización de investigaciones, para las universidades e instituciones de educación debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, así como para proyectos experimentales e innovaciones en beneficio del desarrollo del país, sujeto a los mecanismos de evaluación.
Ver artículo 44 de Ley 30 del año 2006
Artículo 45. Cada universidad particular deberá conceder, anualmente, un mínimo de dos becas completas, una para estudios de pregrado y otra para postgrado, para estudiantes con alto rendimiento académico y de escasos recursos económicos, mediante concursos públicos convocados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Capítulo V Disposiciones Finales
Ver artículo 45 de Ley 30 del año 2006
Artículo 46. Los estudiantes egresados de los centros de educación superior no universitaria y postmedia, podrán acceder a la formación profesional universitaria mediante el proceso que se determine en el reglamento correspondiente.
Ver artículo 46 de Ley 30 del año 2006
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