Artículo 44 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIẠ
Ley 30 del año 2006
República de Panamá
Artículo 44. El Estado podrá crear un sistema de incentivos para la gestión y realización de investigaciones, para las universidades e instituciones de educación debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, así como para proyectos experimentales e innovaciones en beneficio del desarrollo del país, sujeto a los mecanismos de evaluación.
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