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Artículo 44 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIẠ

Ley 30 del año 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. El Estado podrá crear un sistema de incentivos para la gestión y realización de investigaciones, para las universidades e instituciones de educación debidamente acreditadas por el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria de Panamá, así como para proyectos experimentales e innovaciones en beneficio del desarrollo del país, sujeto a los mecanismos de evaluación.

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Artículo 45. Cada universidad particular deberá conceder, anualmente, un mínimo de dos becas completas, una para estudios de pregrado y otra para postgrado, para estudiantes con alto rendimiento académico y de escasos recursos económicos, mediante concursos públicos convocados por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta materia. Capítulo V Disposiciones Finales

Ver artículo 45 de Ley 30 del año 2006

Artículo 46. Los estudiantes egresados de los centros de educación superior no universitaria y postmedia, podrán acceder a la formación profesional universitaria mediante el proceso que se determine en el reglamento correspondiente.

Ver artículo 46 de Ley 30 del año 2006

Artículo 47. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un periodo que no excederá los seis meses.

Ver artículo 47 de Ley 30 del año 2006

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