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Artículo 43 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).

Ley 7 del año 1990

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 43. En los contratos de arrendamiento financiero internacional, las partes podrán: a. Convenir en sujetar el contrato a las disposiciones de esta Ley, aunque el contrato se otorgue en el exterior por persona naturales o jurídicas extranjeras y no domiciliadas en la República de Panamá. b. Someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales panameños, en cuyo caso éstos no podrán negarse a conocer sobre las controversias que surgieren entre las partes so pretexto de ser extranjeras o sin domicilio en la República de Panamá; o que el bien objeto del contrato se encuentre fuera del territorio nacional. c. Designar apoderado en la República de Panamá para recibir las notificaciones de que trata el artículo 34, así como para notificarse y recibir el traslado de las demandas que una de las partes pudiera interponer contra la otra. El apoderado principal podrá delegar sus facultades en uno o varios sustitutos señalados por la parte o escogidos por el apoderado principal.

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Artículo 44. En todo lo no previsto expresamente en esta Ley, el contrato de arrendamiento financiero y sus efectos se regirán por las disposiciones legales pertinentes. En caso de conflicto con otras legislaciones, rige la presente ley.

Ver artículo 44 de Ley 7 del año 1990

Artículo 45. Las empresas que, al entrar a regir esta Ley, estuvieren operando y ejerciendo el negocio de arrendamiento financiero, tendrán un plazo de noventa (90) días para cumplir con los requisitos exigidos en esta Ley. Se considerarán empresas en operación, aquellas que hayan celebrado contratos de arrendamiento financiero antes de la vigencia de esta Ley. Además, tendrán un plazo de un (1) año para alcanzar el capital mínimo pagado de Cien Mil Balboas (B/.100,000.00).

Ver artículo 45 de Ley 7 del año 1990

Artículo 46. Los contratos de arrendamiento financiero, perfeccionados antes de la fecha de promulgación de esta Ley, tendrán un plazo de seis (6) meses a partir de su vigencia para cumplir, mediante enmienda voluntaria, con las disposiciones expresadas en esta Ley. Aquellos contratos que no reúnan los requisitos después del plazo establecido, no gozarán de estos privilegios.

Ver artículo 46 de Ley 7 del año 1990

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