Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 44 - POR LA CUAL SE CREA LA COMARCA NGOBE-BUGLE Y SE TOMAN OTRAS MEDIDAS.

Ley 10 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Los habitantes de la Comarca tendrán consideración especial en las entidades de crédito, para realizar operaciones crediticias o recibir subsidios. El Estado creará los mecanismos para facilitar, a los productores comarcales, la forma más eficaz que les permita la obtención de créditos en las entidades financieras públicas, mediante el establecimiento de formas efectivas para ambas partes. La Comarca podrá, de igual manera, canalizar recursos con las entidades de crédito que ofrezcan condiciones favorables para sus proyectos de autogestión. Los distritos comarcales podrán, así mismo, recibir donaciones de cualquier entidad pública o privada, natural o jurídica, nacional o extranjera, para el funcionamiento de los proyectos de desarrollo integral o comunal. Tales donaciones son deducibles del impuesto sobre la renta. La Carta Orgánica desarrollará los procedimientos.

Palabras clave de éste artículo

creditoempresa financieracapitalImpuesto sobre la Rentaimpuestorenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 45. Cada ministerio o entidad autónoma o semiautónoma, podrá crear direcciones o dependencias para la prestación de servicios y la ejecución presupuestaria o de proyectos, con el fin de promover el desarrollo sostenible mediante las actividades y programas que se ejecuten en la Comarca NgöbeBuglé, tomando en cuenta la realidad multicultural de la Comarca.

Ver artículo 45 de Ley 10 del año 1997

Artículo 46. Se crea una Comisión, al más alto nivel, para la planificación y promoción del desarrollo integral de la Comarca con representación de los ministerios y entidades estatales, y a ella se integrarán los presidentes de los Congresos Regionales, los caciques comarcales regionales y el gobernador comarcal, quienes buscarán las formas más propicias para lograr la participación de la población a los planes de desarrollo integral de la nación panameña, tomando en cuenta su diversidad cultural, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y la Ley.

Ver artículo 46 de Ley 10 del año 1997

Artículo 47. El Estado está obligado a garantizar la adecuada indemnización, procurando el mejoramiento de la calidad de vida de los afectados, si se llegare a producir el traslado o reubicación de poblaciones o personas, causados por planes o proyectos de desarrollo. En tales casos, se promoverán los mecanismos de consulta, comunicación y participación necesarios, con las autoridades comarcales y la población.

Ver artículo 47 de Ley 10 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá