Artículo 44 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 14 del año 2016
República de Panamá
Artículo 44. La autoridad reguladora de salud a través del levantamiento de un acta podrá ordenar la retención de las sustancias controladas que se encuentren en aquellos establecimientos comerciales que incumplan con esta normativa. La Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, mediante resolución motivada, declarará el decomiso de las sustancias controladas cuando proceda, sin perjuicio de la facultad de ordenar su destrucción por empresas incineradoras autorizadas que cuenten con filtros, respetando así el ambiente. El monto que se genere por su destrucción deberá correr por parte del infractor.
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