Artículo 44 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 39 del año 1984
República de Panamá
Artículo 44. En caso de que una Asociación o Sociedad se encontrase en la imposibilidad de restituir los depósitos que le fueron entregados o haya perdido en operaciones la suma original de los depósitos iniciales a que se refiere en el Artículo 24 de la presente Ley, deberá comunicar dentro del siguiente día hábil este hecho al Banco Hipotecario Nacional y se procederá de acuerdo con las disposiciones siguientes: a) Cuando la imposibilidad se debe a una momentánea falta de liquidez a juicio del Banco Hipotecario Nacional, este podrá conceder a la Asociación afectada los préstamos de emergencia que la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional estime conveniente; b) Si la imposibilidad de devolver los depósitos fuera permanente a juicio del Banco Hipotecario Nacional, procederá a tomar posesión inmediata de la administración, así como de los bienes, libros y documentos de la Asociación o Sociedad, en la forma que resuelva la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional; y, c) Si a juicio del Banco Hipotecario Nacional se pueden continuar las operaciones la Junta Directiva del Banco Hipotecario Nacional nombrará una Junta Directiva Provisional de la Asociación o Sociedad y un Representante o Auditor del Banco Hipotecario Nacional, con funciones de Contralor, para que conjuntamente rijan los destinos de la Asociación o Sociedad. La Contraloría General de la República nombrará un Auditor con carácter fiscalizador. Si la falta de liquidez, a juicio del Banco Hipotecario Nacional, no permite continuar las operaciones procederá a la liquidación total de la Asociación o Sociedad, devolviendo a los Sesenta (60) días siguientes de la Resolución de liquidez el total de los depósitos, hasta el monto asegurado, a sus respectivos dueños o podrá traspasar a otras Asociaciones o Sociedades todos los activos, cunetas de ahorros y demás operaciones que puedan haber quedado, siempre que las Asociaciones o las Sociedades acepten dicho traspaso. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran los directores o funcionarios de la Asociación o Sociedad por su gestión.
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