Artículo 45 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 39 del año 1984
República de Panamá
Artículo 45. La cesión del crédito Hipotecario conlleva la sesión de los seguros exigidos para el otorgamiento del crédito hipotecario.
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creditoBanco Hipotecario Nacional
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Artículo 46. En el pago mensual del deudor hipotecario la Asociación o Sociedad podría exigir el pago de una doceava (1/12) parte de todos los impuestos que anualmente afecten la propiedad constituyéndose en responsable del pago de dichos impuestos.
Ver artículo 46 de Ley 39 del año 1984
Artículo 47. El Banco reglamentará todo lo relativo a la expedición de los Seguros de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas y Seguro de Cuentas de Ahorros.
Ver artículo 47 de Ley 39 del año 1984
Artículo 48. Créase un Fondo Especial de Garantía del Seguro de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas constituido por las primas devengadas por el Banco en este concepto, por el importe de los créditos y por los bienes cedidos al Banco por razón de este mismo seguro.
Ver artículo 48 de Ley 39 del año 1984
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