Artículo 46 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 39 del año 1984
República de Panamá
Artículo 46. En el pago mensual del deudor hipotecario la Asociación o Sociedad podría exigir el pago de una doceava (1/12) parte de todos los impuestos que anualmente afecten la propiedad constituyéndose en responsable del pago de dichos impuestos.
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Artículo 47. El Banco reglamentará todo lo relativo a la expedición de los Seguros de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas y Seguro de Cuentas de Ahorros.
Ver artículo 47 de Ley 39 del año 1984
Artículo 48. Créase un Fondo Especial de Garantía del Seguro de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas constituido por las primas devengadas por el Banco en este concepto, por el importe de los créditos y por los bienes cedidos al Banco por razón de este mismo seguro.
Ver artículo 48 de Ley 39 del año 1984
Artículo 49. El Fondo de Garantía que se constituye de acuerdo con el Artículo 48, estará afectado permanentemente a las obligaciones que contraiga el Banco Hipotecario Nacional con el Seguro de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas y deberá depositarse y utilizarse independientemente de los demás recursos del Banco.
Ver artículo 49 de Ley 39 del año 1984
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