Artículo 48 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 39 del año 1984
República de Panamá
Artículo 48. Créase un Fondo Especial de Garantía del Seguro de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas constituido por las primas devengadas por el Banco en este concepto, por el importe de los créditos y por los bienes cedidos al Banco por razón de este mismo seguro.
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Artículo 49. El Fondo de Garantía que se constituye de acuerdo con el Artículo 48, estará afectado permanentemente a las obligaciones que contraiga el Banco Hipotecario Nacional con el Seguro de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas y deberá depositarse y utilizarse independientemente de los demás recursos del Banco.
Ver artículo 49 de Ley 39 del año 1984
Artículo 50. Las Asociaciones y Sociedades estarán sujetas a la inspección, examen y auditoría del Banco Hipotecario Nacional. El Banco Hipotecario Nacional podrá exigir a las Asociaciones o Sociedades en cualquier tiempo las informaciones y documentos que juzgue convenientes salvo en materia fiscal.
Ver artículo 50 de Ley 39 del año 1984
Artículo 51. El Banco Hipotecario Nacional, ejercerá la fiscalización e inspección de las operaciones de las Asociaciones y Sociedades de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
Ver artículo 51 de Ley 39 del año 1984
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