Artículo 44 - QUE DEFINE Y REGULA LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS Y LAS FIRMAS ELECTRONICAS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO TECNOLOGICO DE DOCUMENTOS Y DE CERTIFICACION DE FIRMAS ELECTRONICAS Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIỌ..
Ley 51 del año 2008
República de Panamá
Artículo 44. Validez legal del almacenamiento tecnológico. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o información sean presentados y conservados en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un documento electrónico, si: 1. Existe alguna garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva como documento electrónico. 2. Dicha información puede ser presentada a la persona que se deba presentar. 3. Se conserva, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen, el destino del documento electrónico, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito en él previsto constituye una obligación, como si la ley simplemente prevé consecuencias en el caso de que la información no conste en su forma original.
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Artículo 45. Valor jurídico de los documentos almacenados tecnológicamente. Los documentos almacenados tecnológicamente conforme a esta Ley, sus películas, reproducciones y certificaciones, debidamente autenticados tendrán el mismo valor jurídico que los documentos originales, se someterán al régimen legal de los originales y podrán ser impugnados de la misma manera que estos.
Ver artículo 45 de Ley 51 del año 2008
Artículo 46. Garantías mínimas que debe cumplir el sistema de almacenamiento tecnológico. Al someterse el documento a almacenamiento tecnológico, este deberá quedar conservado en un medio de almacenamiento tecnológico adecuado. El procedimiento utilizado para el almacenamiento tecnológico deberá garantizar: 1. Que los documentos queden almacenados en forma nítida, íntegra y con absoluta fidelidad. 2. La conservación del documento original por el tiempo que señale esta Ley y sus reglamentos. 3. Que pueda determinarse con precisión la fecha y la hora en las que un documento fue almacenado tecnológicamente. 4. La recuperación del documento electrónico. 5. Que cumple con los reglamentos técnicos establecidos por la Dirección General de Comercio Electrónico. La omisión de cualquiera de estos requisitos, así como la alteración o adulteración, que afecten la integridad del soporte o documento electrónico en el que la información ha sido almacenada, harán perder el valor legal que esta Ley otorga a los documentos almacenados tecnológicamente.
Ver artículo 46 de Ley 51 del año 2008
Artículo 47. Declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico de documentos. Toda persona natural o jurídica que realice el almacenamiento tecnológico para terceros redactará una declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico de documentos, en la que detallará, dentro del marco de esta Ley y de sus reglamentos, al menos, la siguiente información: 1. Las obligaciones que se comprometen a cumplir en relación con la gestión de documentos almacenados tecnológicamente. 2. Las condiciones aplicables a la solicitud, conversión y almacenamiento documentos electrónicos. 3. Las medidas de seguridad técnica y organizativa. 4. El resultado obtenido de la última evaluación o auditoría del sistema de almacenamiento tecnológico de documentos. 5. Los límites de responsabilidad para realizar el almacenamiento tecnológico de documentos. 6. La lista de normas y procedimientos de almacenamiento tecnológico de documentos. 7. Si su registro ante la Dirección General de Comercio Electrónico ha sido revocado o suspendido o si la Dirección General de Comercio Electrónico le ha impuesto alguna sanción, la fecha de la revocación, de la suspensión, o de la sanción y los motivos de esta. 8. Cualquier otra información que la Dirección General de Comercio Electrónico solicite mediante reglamento. La declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico de documentos estará disponible al público de manera fácilmente accesible, al menos por vía electrónica y de forma gratuita. La declaración de prácticas de almacenamiento tecnológico de documentos deberá publicarse, además, en el repositorio que la Dirección General de Comercio Electrónico designe para tal efecto.
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