Artículo 44 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 44. Requisitos. Para la expedición de una licencia para portar arma de fuego, el interesado deberá cumplir los mismos requisitos que para la obtención de un certificado de tenencia de arma de fuego, salvo el de la edad que debe ser veintiún años. Además, deberá presentar una prueba de campo o certificación expedida por instructor idóneo o polígono de tiro autorizado que acredite que el interesado está debidamente capacitado para el uso de armas de fuego para uso defensivo. Las personas que requieran renovar sus licencias para portar armas de fuego o certificaciones de registro de armas de fuego deberán presentar, junto con la correspondiente solicitud, comprobantes de polígonos de tiro comerciales u oficiales o de asociaciones o clubes dedicados a la práctica de la disciplina de tiro, mediante los cuales se acredite que el solicitante ha invertido, por lo menos, seis horas anuales en prácticas controladas de tiro con sus armas de fuego.
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