Artículo 44 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 44. Para asegurar el personal altamente calificado con base a méritos, la oficina designada dentro del Instituto Técnico Superior Especializado recibirá las solicitudes, determinará las calificaciones y examinará la idoneidad de los aspirantes. El reglamento desarrollará la organización y las políticas de la oficina encargada de la admisión y evaluación de los solicitantes.
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Artículo 45. Con el propósito de promover la capacidad, estabilidad y productividad del personal requerido para el funcionamiento eficiente del Instituto Técnico Superior Especializado, se garantizará: 1. La contratación, traslado y ascensos, regidos por concurso de méritos y basados en la preparación, cualidades, idoneidad y experiencia del trabajador o candidato. 2. La clasificación de puestos de acuerdo con la complejidad de las funciones y responsabilidad del cargo, así como las remuneraciones determinadas por tablas salariales, de acuerdo con la clasificación, de modo que se cumpla el principio de igual salario por igual trabajo. 3. Un régimen de vacaciones y licencias, jornadas de trabajo, compensaciones por vacaciones, licencias, trabajo en horas extraordinarias, trabajo en domingos y días feriados. 4. Los programas de evaluación de desempeño, premios e incentivos por desempeños sobresalientes, bonificaciones y cualquier otro incentivo que promueva la productividad. 5. Los programas permanentes y continuos de capacitación y adiestramiento de personal, los cuales deberán proveer educación y entrenamiento especializado, a fin de incrementar la productividad, el desarrollo de habilidades y logros individuales que sean de beneficio para el Instituto Técnico Superior Especializado. También proveerá el entrenamiento necesario cuando se introduzcan nuevos métodos o tecnología en el lugar de trabajo, para el mejor cumplimiento individual y colectivo. 6. Los programas de salud ocupacional y prevención de riesgos profesionales, así como de seguridad industrial, adecuados a las necesidades del personal.
Ver artículo 45 de Ley 71 del año 2017
Artículo 46. Los empleados del Instituto Técnico Superior Especializado tendrán la obligación de cumplir esta Ley y los reglamentos y, a la vez, la administración del Instituto tendrá la responsabilidad de mantener el orden y la disciplina en el trabajo. A quienes no cumplan o se aparten de los estándares relativos a la conducta o al desempeño exigido por la ley o los reglamentos, se les aplicarán las sanciones correspondientes.
Ver artículo 46 de Ley 71 del año 2017
Artículo 47. Las sanciones se clasificarán por la gravedad de la falta cometida y del grado de responsabilidad del infractor. El reglamento interno establecerá una lista de faltas y sanciones. La administración del Instituto Técnico Superior Especializado aplicará las medidas disciplinarias en forma progresiva de manera que se le permita al infractor enmendar su conducta, salvo en el caso de una falta grave que amerite la desvinculación de su cargo. La aplicación de la sanción se hará sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal del infractor proveniente del mismo hecho.
Ver artículo 47 de Ley 71 del año 2017
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