Artículo 44 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 44. Los Estudios de Impacto Ambiental Categoría II, serán revisados y evaluados por la Dirección de la ANAM correspondiente, hasta tanto se habiliten legalmente para este fin a las Administraciones Regionales.
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