Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 444 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 444. Los directores no contraerán responsabilidad personal por las obligaciones de la sociedad, pero responderán personal o solidariamente, según el caso, para con ella y para con los terceros; de la efectividad de los pagos que aparezcan hechos por los socios, de la existencia real de los dividendos acordados, del buen manejo de la contabilidad y en general de la ejecución o mal desempeño del mandato o de la violación de las leyes, pacto social, estatutos o acuerdos de la asamblea general. Quedarán exentos de responsabilidad los directores que hubieren 40 protestado en tiempo hábil contra la resolución de la mayoría o los que no hubieren asistido con causa justificada. La responsabilidad sólo podrá ser exigida en virtud de un acuerdo de la asamblea general de accionistas.

Palabras clave de éste artículo

sociedadavisomaltratopacto socialasamblea generalcausaAsamblea General de Accionistas


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 470. La publicación del extracto de la escritura social y demás actos de las compañías mercantiles, obligatoria por disposición de la ley o por acuerdo de las mismas, deberá hacerse conforme dispone el Artículo 288.

Ver artículo 470 de Código de Comercio

Artículo 471. El extracto de la escritura social que según dicho Artículo debe publicarse, contendrá: 1. Los nombres de los socios que no fueren accionistas o comanditarios; 2. La razón comercial o la denominación adoptada por la sociedad; 3. El domicilio social y los lugares donde la sociedad tenga sucursales; 4. La designación de los socios autorizados para administrar y para usar la firma social; 5. El monto del capital social y el de los valores aportados por los accionistas o comanditarios; 6. La época en que la sociedad deba comenzar y terminar sus operaciones.

Ver artículo 471 de Código de Comercio

Artículo 472. El extracto deberá además expresar claramente la naturaleza de la sociedad. Si fuere anónima o en comandita por acciones, se publicará la lista nominativa debidamente certificada, de los suscriptores de acciones, conteniendo el nombre y domicilio de éstos y el número de acciones tomadas; el monto del capital social en numerario u otros objetos y la cantidad destinada al fondo de reserva.

Ver artículo 472 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá