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Artículo 45 - GENERAL SOBRE LAS INFECCIONES DE TRANSMISION SEXUAL, EL VIRUS DE LA INMUNODEFICIENCIA HUMANA Y EL SIDẠ

Ley 3 del año 2000

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. Son contravenciones a la presente Ley, las conductas siguientes: 1. Omisión de notificar, que corresponde a la persona que, de acuerdo con lo establecido en el Código Sanitario y las normas del Ministerio de Salud, para los fines epidemiológicos se encuentra obligada a denunciar ante el Ministerio de Salud, los resultados de una infección de transmisión sexual o de virus de la inmunodeficiencia humana, y que no lo haga. 2. Solicitud ilegal de prueba diagnóstica , por parte del patrono, público o privado, nacional o extranjero, que solicite a un trabajador o trabajadora o a persona que va a contratar, la prueba diagnostica del virus de la inmunodeficiencia humana o infección de transmisión sexual, excepto en los casos previstos en esta Ley. 3. Uso indebido de resultados de pruebas, de infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana, para fines de discriminación en el trabajo, en centros educativos, organización cívica o de otra naturaleza. 4. Comercialización de fluido o derivado humano. 5. Violación de la confidencialidad, de parte del que, conociendo el estado de infección por el virus de la inmunodeficiencia humana de una persona, sin su consentimiento o sin justa causa de conformidad con esta Ley, facilite información, haga referencia pública o privada o comunique acerca de la condición de la persona infectada. Publicado en internet por : www.LegalinfoPanama.com 6. Incumplimiento de las normas de bioseguridad del artículo 11, por el trabajador o empleador.

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Artículo 46. A los infractores de la presente Ley, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, se les aplicarán las sanciones establecidas en la ley, en el Código Sanitario y en el Código Penal.

Ver artículo 46 de Ley 3 del año 2000

Artículo 47. Se adiciona el artículo 252 A al Código Penal, así: "Artículo 252 A. La pena a que se refiere el artículo anterior será de 2 a 5 años de prisión si el delito se comete por persona enferma o portadora de alguna infección de transmisión sexual o del virus de la inmunodeficiencia humana y que, sabiendo su condición, transmita una de estas infecciones a una persona sana, de forma intencional."

Ver artículo 47 de Ley 3 del año 2000

Artículo 48. El trabajador o la trabajadora del sector salud, público o privado, que disponiendo de todas las medidas de bioseguridad o sin causa justa, se niegue a dar atención a una persona con alguna infección de transmisión sexual, con el virus de la inmunodeficiencia humana o el sida, podrá ser sancionado conforme esta Ley, el Código Sanitario y el Código Pena.

Ver artículo 48 de Ley 3 del año 2000

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