Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 45 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. La extracción de tejidos hematopoyéticos o de células se llevará a cabo de forma que garantice que la evaluación y selección de los donantes se realiza de acuerdo con los requisitos especificados en esta Ley.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 46. La aplicación de criterios de selección y evaluación estará basada en el análisis de la valoración de los riesgos en relación con el uso específico del tejido hematopoyético o el grupo celular.

Ver artículo 46 de Ley 3 del año 2010

Artículo 47. En caso de que el tejido hematopoyético o las células obtenidas vayan a ser enviadas a otro banco de componentes anatómicos o institución hospitalaria para su procesamiento, este podrá encargarse de completar la evaluación y selección del tejido hematopoyético o de las células.

Ver artículo 47 de Ley 3 del año 2010

Artículo 48. El procedimiento de extracción se realizará en los siguientes términos: 1. La extracción del tejido hematopoyético o de células deberá realizarse mediante procedimientos operativos estandarizados debidamente documentados y validados que sean adecuados para el grupo celular que se va a extraer, que garanticen calidad y seguridad y respeten su integridad. 2. El procedimiento de extracción deberá ser el adecuado para proteger debidamente aquellas propiedades de las células que son necesarias para su uso clínico, a la vez que se minimizarán los riesgos de contaminación microbiológica. 3. El procedimiento de extracción, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de extracción y la institución de recepción.

Ver artículo 48 de Ley 3 del año 2010

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá