Artículo 46 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 46. La aplicación de criterios de selección y evaluación estará basada en el análisis de la valoración de los riesgos en relación con el uso específico del tejido hematopoyético o el grupo celular.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 47. En caso de que el tejido hematopoyético o las células obtenidas vayan a ser enviadas a otro banco de componentes anatómicos o institución hospitalaria para su procesamiento, este podrá encargarse de completar la evaluación y selección del tejido hematopoyético o de las células.
Ver artículo 47 de Ley 3 del año 2010
Artículo 48. El procedimiento de extracción se realizará en los siguientes términos: 1. La extracción del tejido hematopoyético o de células deberá realizarse mediante procedimientos operativos estandarizados debidamente documentados y validados que sean adecuados para el grupo celular que se va a extraer, que garanticen calidad y seguridad y respeten su integridad. 2. El procedimiento de extracción deberá ser el adecuado para proteger debidamente aquellas propiedades de las células que son necesarias para su uso clínico, a la vez que se minimizarán los riesgos de contaminación microbiológica. 3. El procedimiento de extracción, empaquetado, etiquetado, mantenimiento y transporte hasta dicho centro deberá constar en un documento acordado entre la unidad de extracción y la institución de recepción.
Ver artículo 48 de Ley 3 del año 2010
Artículo 49. Las actividades de procesamiento que se realicen en las instituciones hospitalarias o bancos de componentes anatómicos tendrán por objeto la preparación, preservación y almacenamiento de tejidos hematopoyéticos o de células para su uso clínico, tanto autólogo como alogénico, en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas o en procedimientos de aplicación en humanos en casos de utilidad y eficacia debidamente contrastada, o en procedimientos de investigación clínica debidamente documentada.
Ver artículo 49 de Ley 3 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá