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Artículo 45 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 75 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. El artículo 765 del Código Judicial queda así: "Artículo 765. El juez o magistrado en quien concurra alguna de las causales expresadas en el artículo 760 debe manifestarse impedido para conocer del proceso, exponiendo el hecho que constituya la causal. Recibido el expediente por el juez o tribunal al cual corresponda la calificación, este decidirá, dentro de los cinco días siguientes, si es legal o no el impedimento. En el primer caso, se declarará separado del conocimiento al juez impedido y se proveerá lo conducente a la prosecución del proceso. En el segundo caso, se le devolverá el expediente para que siga conociéndolo. En los procesos de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia o de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, conocerá del impedimento de alguno de sus miembros el resto de los magistrados de la Sala respectiva. De los impedimentos de los jueces de circuito o municipales conocerá el juez, del mismo ramo, siguiente en numeración. En los circuitos o municipios donde solamente haya un juez, conocerá el respectivo suplente."

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Artículo 46. El artículo 812 del Código Judicial queda así: "Artículo 812. Las diligencias de pruebas se practicarán el día y hora señalados, pero el compareciente deberá permanecer en el tribunal hasta que se haya practicado la prueba."

Ver artículo 46 de Ley 75 del año 2015

Artículo 47. El artículo 988 del Código Judicial queda así: "Artículo 988. De los autos y sentencias se dejarán copias, las cuales serán empastadas anualmente. Los autos y sentencias que sean parte de un Expediente Judicial Electrónico se archivarán en formato electrónico."

Ver artículo 47 de Ley 75 del año 2015

Artículo 48. El último párrafo del artículo 989 del Código Judicial queda así: "Artículo 989. … No obstante lo dispuesto en este artículo, las resoluciones que se dicten dentro de un Expediente Judicial Electrónico serán firmadas, de manera electrónica, solamente por el juez que las dictó."

Ver artículo 48 de Ley 75 del año 2015

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