Artículo 45 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 45. En el Estatuto Orgánico y en los reglamentos respectivos, se establecerán los regímenes disciplinarios para las autoridades universitarias, para el personal académico y administrativo, así como para los estudiantes.
Palabras clave de éste artículo
reglamentoPanamáAdministración Pública
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Artículo 47. En la votación para la elección del rector y los decanos, el voto será ponderado de la siguiente manera: 1. El personal académico que haya laborado en no menos de un periodo académico, 50% cuya ponderación será regulada en el Estatuto Orgánico. 2. Los estudiantes regulares, 25%. 3. El personal administrativo, 25%. Parágrafo. Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados en una carrera de la UMIP y hayan aprobado en su totalidad por lo menos un periodo académico, en trabajo de graduación o en práctica profesional dentro de los términos establecidos y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.
Ver artículo 47 de Ley 81 del año 2012
Artículo 48. El proceso electoral para la elección del rector y decanos inicia con la convocatoria del Consejo Superior. Los profesores, estudiantes y administrativos, para ejercer el derecho al voto deben tener la respectiva condición y cumplir los requisitos señalados en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de Elecciones.
Ver artículo 48 de Ley 81 del año 2012
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