Artículo 47 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ
Ley 81 del año 2012
República de Panamá
Artículo 47. En la votación para la elección del rector y los decanos, el voto será ponderado de la siguiente manera: 1. El personal académico que haya laborado en no menos de un periodo académico, 50% cuya ponderación será regulada en el Estatuto Orgánico. 2. Los estudiantes regulares, 25%. 3. El personal administrativo, 25%. Parágrafo. Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados en una carrera de la UMIP y hayan aprobado en su totalidad por lo menos un periodo académico, en trabajo de graduación o en práctica profesional dentro de los términos establecidos y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.
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vototrabajoempleadorPanamáAdministración Pública
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Artículo 48. El proceso electoral para la elección del rector y decanos inicia con la convocatoria del Consejo Superior. Los profesores, estudiantes y administrativos, para ejercer el derecho al voto deben tener la respectiva condición y cumplir los requisitos señalados en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de Elecciones.
Ver artículo 48 de Ley 81 del año 2012
Artículo 49. El patrimonio de la UMIP estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo y no serán inferiores al año anterior. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y de desarrollo. 4. Las donaciones, las dotaciones o aportaciones, las herencias a beneficio de inventario, los legados que se le hagan serán deducibles de impuesto. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor. 6. Un porcentaje de lo que recaude la Autoridad Marítima de Panamá en concepto de emisión de licencias de marinos y oficiales. Este porcentaje será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. También constituirán el patrimonio de la UMIP los traspasos de los lotes, parcelas, viviendas, bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y embarcaciones recibidos de la Unidad de Bienes Revertidos (antigua Autoridad de la Región Interoceánica) y de la Autoridad Marítima de Panamá o cualquier otro que se le adjudique. Al igual que el conjunto de bienes y derechos de esta, considerados como un todo homogéneo, cuyos activos y pasivos no pueden disociarse, inherentes a este centro de estudios superiores para realizar los fines para lo cual fue creado.
Ver artículo 49 de Ley 81 del año 2012
Artículo 50. Se transfieren a la UMIP todos los bienes, los derechos y obligaciones pertenecientes a la Escuela Náutica de Panamá. Esta Escuela pasará a ser la Facultad de Ciencias Náuticas de la UMIP.
Ver artículo 50 de Ley 81 del año 2012
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