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Artículo 48 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD MARITIMA INTERNACIONAL DE PANAMẠ

Ley 81 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. El proceso electoral para la elección del rector y decanos inicia con la convocatoria del Consejo Superior. Los profesores, estudiantes y administrativos, para ejercer el derecho al voto deben tener la respectiva condición y cumplir los requisitos señalados en el Estatuto Orgánico y en el Reglamento de Elecciones.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 49. El patrimonio de la UMIP estará constituido por: 1. Las partidas que le sean asignadas dentro del Presupuesto General del Estado, las cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo y no serán inferiores al año anterior. 2. Los derechos, valores y bienes muebles e inmuebles que actualmente posea y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rentas. 3. Los ingresos que reciba por los servicios que preste a los universitarios o a terceros, así como los derechos y beneficios de actividades productivas, de servicio, de investigación y de desarrollo. 4. Las donaciones, las dotaciones o aportaciones, las herencias a beneficio de inventario, los legados que se le hagan serán deducibles de impuesto. 5. Las rentas derivadas de impuestos, tasas o gravámenes especiales que el Estado establezca a su favor. 6. Un porcentaje de lo que recaude la Autoridad Marítima de Panamá en concepto de emisión de licencias de marinos y oficiales. Este porcentaje será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas. También constituirán el patrimonio de la UMIP los traspasos de los lotes, parcelas, viviendas, bienes muebles e inmuebles, propiedad intelectual y embarcaciones recibidos de la Unidad de Bienes Revertidos (antigua Autoridad de la Región Interoceánica) y de la Autoridad Marítima de Panamá o cualquier otro que se le adjudique. Al igual que el conjunto de bienes y derechos de esta, considerados como un todo homogéneo, cuyos activos y pasivos no pueden disociarse, inherentes a este centro de estudios superiores para realizar los fines para lo cual fue creado.

Ver artículo 49 de Ley 81 del año 2012

Artículo 50. Se transfieren a la UMIP todos los bienes, los derechos y obligaciones pertenecientes a la Escuela Náutica de Panamá. Esta Escuela pasará a ser la Facultad de Ciencias Náuticas de la UMIP.

Ver artículo 50 de Ley 81 del año 2012

Artículo 51. Las partidas que se asignen en el Presupuesto General del Estado a la UMIP deberán garantizarle su efectiva autonomía económica, de manera que resulten suficientes para su funcionamiento eficiente y desarrollo futuro. Deben quedar consignados en el Presupuesto General del Estado los montos para garantizar la equiparación y aplicación de la escala salarial, los sobresueldos, escalafones, incrementos por antigüedad y los gastos de representación de las autoridades universitarias, del estamento docente, investigador y administrativo de la UMIP. En el presupuesto se incluirá lo necesario para acrecentar el patrimonio de la UMIP, que permita establecer un costo de matrícula y créditos por materia, que garanticen el ingreso y permanencia de sus estudiantes. Parágrafo. El Estado aportará una partida adicional del 5% del Presupuesto de Funcionamiento anual asignado, que será dedicado específicamente a la investigación. El manejo de este fondo será reglamentado y administrado por el Consejo de Investigación, Posgrado y Extensión.

Ver artículo 51 de Ley 81 del año 2012

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